CLÁUSULAS Y PRÁCTICAS ABUSIVAS EN LOS SEGUROS

En los artículos 39 y 41 de la ley N° 29946 (Ley del contrato de seguros) se establecen las cláusulas y prácticas abusivas en materia de seguros. En esta nota les comparto esta información, la cual se encuentra agrupada por categoría con su respectiva descripción.

Prácticas abusivas:

Sobre la asesoría de corredores de seguros.

  • Las que desconozcan o restrinjan el derecho del asegurado a contar con el asesoramiento de un corredor de seguros autorizado, ya sea en la contratación, durante la vigencia del seguro o en caso de siniestro.
  • Las que busquen incentivar a los asegurados para que terminen su relación comercial con corredores de seguros, con la finalidad de ofrecerles directamente la cobertura del seguro, brindando información distinta a aquella que debe ser materia de revelación conforme al reglamento o la Ley de Seguros.
  • Las que inducen a error respecto a las funciones y responsabilidades de los corredores de seguros contratados por los comercializadores y que no cuentan con carta de nombramiento de los asegurados.
  • Las prácticas que impongan, en los convenios entre los corredores y las empresas de seguros, condiciones que afecten la independencia del corredor como representante de los contratantes y/o asegurados.

Sobre la contratación de seguros

  • Las que impongan directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro, salvo los seguros obligatorios.
  • Las que impongan la contratación de seguros sobre asuntos ajenos al contrato básico, por parte de empresas que no se dediquen a la actividad aseguradora.
  • Las que limiten la libertad de elección del potencial asegurado al imponer la empresa de seguro con la que contratar seguros asociados a contratos conexos.
  • Las que varíen la información originalmente proporcionada, las condiciones del seguro o servicios adicionales ofrecidos antes de la celebración del contrato, sin el consentimiento expreso e informado del contratante.
  • Las que resulten engañosas al brindar información falsa respecto de las características principales del seguro o la identidad de la empresa.
  • Las que, en el caso de oferta de seguros, desorienten al potencial contratante respecto de la identidad de la empresa o la afiliación del comercializador a dicha empresa.
  • Las que incluyan espacios en blanco, que no hayan sido llenados o inutilizados antes que se celebre el contrato.
  • Denominar como “renovación de póliza” una modificación integral de las coberturas básicas de seguros personales. Se debe considerar una nueva contratación, no una renovación.
  • Las que involucren un beneficio económico que influya en la decisión de contratar un seguro de vida en la modalidad de renta vitalicia o particular.

Cláusulas abusivas:

Sobre el marco normativo aplicable

  • Las que sean contrarias a la Ley del Contrato de Seguros y otras normas del sistema asegurador.
  • Las que establezcan la renuncia de los asegurados y/o beneficiarios a la jurisdicción y/o leyes que les favorezcan.
  • Las que establezcan plazos de prescripción que no se adecúen a la normatividad vigente.

Sobre las obligaciones del asegurado y/o beneficiario

  • Las que establezcan la pérdida de derechos del asegurado y/o beneficiario por incumplimiento de cargas que no guardan consistencia ni proporcionalidad con el siniestro.
  • Las que limiten los medios de prueba que puede utilizar el asegurado o que pretendan invertir la carga de la prueba en perjuicio del asegurado.
  • Las que establezcan la caducidad o pérdida de derechos del asegurado en caso de incumplimiento de cargas excesivamente difíciles o imposibles de ser ejecutadas.
  • Las que establezcan requisitos y requerimientos desproporcionados a los usuarios, para solicitar y/o recibir las prestaciones a cargo de la empresa.
  • Las que impongan la pérdida de derechos del asegurado en caso de violación de leyes, normas o reglamentos, a menos que esta violación corresponda a un delito o constituya la causa del siniestro.

Sobre los costos asociados al seguro

  • Las que establezcan el cobro de cargos adicionales a la prima comercial, por concepto de evaluación del riesgo o materia asegurada, de administración, emisión, producción y redistribución de riesgos (coaseguro y reaseguro), y de agenciamiento por la intermediación de corredores de seguros o contratación de comercializadores.
  • Las que autoricen a la empresa a cobrar por servicios no prestados o no autorizados por el contratante.

Sobre los derechos del asegurado y/o beneficiario

  • Las que prohíban o restrinjan el derecho de acudir a la vía judicial para resolver las controversias. Esta prohibición no se aplica al acuerdo para acudir a otros medios de solución de controversias, que se pueda celebrar entre el asegurado y la empresa una vez ocurrido el siniestro.
  • Las que prevean o impliquen limitación o renuncia al ejercicio de los derechos de los usuarios.
  • Las que establezcan limitaciones a formular reclamos y/o denuncias ante la empresa, instancias de solución de controversias o entidades administrativas por infracción de las normas aplicables.

Sobre las obligaciones de la empresa de seguros

  • Las que excluyan o limiten la responsabilidad de la empresa, sus promotores de seguros y/o comercializadores por dolo o culpa, o las que trasladen la responsabilidad al usuario por los hechos u omisiones de la empresa o de aquellos subcontratados por esta.
  • Las que establezcan la facultad de efectuar modificaciones del contrato vigente sin aprobación previa y por escrito del contratante, o sin la aceptación de éste dentro de los 30 días de efectuada la comunicación con la propuesta de modificación.
  • Las que faculten a la empresa a suspender o resolver unilateralmente un contrato sin comunicarlo previamente al contratante y/o asegurado, salvo las excepciones dadas por normas con rango de ley.
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